Ayudas de acción social Tai

No solamente tenemos que tener en cuenta el sueldo para baremar el puesto de funcionario sino también las ayudas de acción social Tai que te van a corresponder, en este caso vamos a comentar las que están incluidas si tuvieras como destino el GISS (Gerencia de Informática de la Seguridad Social) pero también serán similares en otros puestos.

AYUDA POR CUIDADO Y ESTUDIOS DE HIJOS.

Ayuda por el cuidado, apoyo escolar, estudios y entretenimiento de los hijos del empleado:

Menor de 1 año. 750€.

De 1 a 17 años. 420€.

De 18 a 26 años. 400/ 700 si estudios en universidades.

AYUDA POR ESCUELA INFANTIL.

Ayuda por los gastos de escuela infantil de los hijos del empleado.

Menor de 3 años Años. 80% del gasto mensual, con un tope de 200 / mes.

AYUDA POR RESIDENCIA.

Ayuda por los gastos de residencia fuera del domicilio familiar de los hijos del empleado, con cambio de localidad. 500€ por curso.

AYUDA POR ESTUDIOS DEL EMPLEADO.

Estudios universitarios. 100% del gasto total abonado de matriculación, con un tope de 1.200€.

Estudios no universitarios. 75/100% del gasto total abonado de matriculación, con un tope de 400€.

AYUDA POR OPOSICIONES Y CARRERA ADMINISTRATIVA.

Ayuda para el empleado por los gastos de preparación de oposiciones o de acceso por contratación laboral, a los cuerpos de la Administración de la Seguridad Social y sus equivalentes en la Administración General del Estado.

Derechos de examen. Temario. Clases de preparación. 100% del gasto, con un tope conjunto de 1.300€.

Desplazamientos. Transportes. 100% del gasto, con un tope de 120€.

AYUDA POR VIVIENDA.

Ayuda por la adquisición a título oneroso del pleno dominio de la vivienda habitual del empleado. 1600€.

Ayuda por el contrato inicial de alquiler de la vivienda habitual del empleado. Dos mensualidades de alquiler, con un tope de 900.

AYUDA POR GASTOS SANITARIOS.

Ayuda por el conjunto de los gastos sanitarios del empleado, de los hijos y del cónyuge o pareja.

Gastos oculares. Dos monturas o sus reparaciones, que se computarán con un tope de gasto de 150 € por cada montura o reparación.

Gastos odontológicos.

Gastos auditivos.

Gastos ortopédicos.

Gastos podológicos.

Gastos de farmacia.

AYUDA POR TRANSPORTE.

Transporte público colectivo. El valor de tramitación mensual se obtendrá restando al gasto ocasionado la cantidad de 15 €, con un tope de 50 mensuales. Se abonará un máximo de 11 meses.

AYUDA POR TRATAMIENTOS.

Tratamientos realizados por psicólogos, psiquiatras, psicoterapeutas. Tratamientos de adicciones, salvo el tabaquismo del empleado y sus hijos. 75 % del gasto, con un tope anual por causante de 1.600€.

Dietas por celiaquía del empleado y sus hijos.

Tratamientos rehabilitadores del empleado, realizados por fisioterapeutas, médicos rehabilitadores o de medicina deportiva.

Tratamientos de fertilidad para el empleado.

AYUDA POR DISCAPACIDAD.

Ayuda para situaciones de discapacidad en grado igual o superior al 33%, del empleado y/o de sus hijos.

AYUDA POR FAMILIAR EN SITUACION DE DEPENDENCIA.

Ayuda por los gastos que le ocasione al empleado el ascendiente en primer grado por consanguinidad que necesite ayuda de tercera persona, así como los causados por el mismo motivo por su cónyuge o pareja con una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Sin justificante de gasto. 90€ / mes.

Con justificante de gasto: cuidadores profesionales. Tope: 200€ / mes. Eliminación de barreras arquitectónicas o de comunicación en el domicilio o vehículo del empleado. Tope: 1.500€ / año.

AYUDA POR FALLECIMIENTO.

Ayuda para los familiares del empleado fallecido en las situaciones definidas.

AYUDA POR TRASLADO.

Ayuda para el empleado que realice un traslado de domicilio con cambio de localidad de destino motivado.

70% del gasto por traslado de mobiliario y enseres y, además, en los casos de Ceuta, Melilla, Baleares o Canarias, el vehículo particular. Tope de la ayuda: 1.000€.

AYUDA DE ALOJAMIENTO POR ENFERMEDAD.

Gastos de alojamiento del empleado, con motivo de su desplazamiento por enfermedad del cónyuge o gastos de alojamiento del cónyuge o pareja o familiar en primer grado por consanguinidad, con motivo de su desplazamiento por enfermedad del empleado

Con hospitalización. 75 % del gasto por alojamiento, con un tope de 55/día y un límite de 1.000/año.

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