Teletrabajo Tai
Novedades a día 26-05-2022, se ha publicado en el BOE un acuerdo para el ahorro energético y apoyo al teletrabajo que se espera que sea transitorio hasta la regulación definitiva del teletrabajo y dice lo siguiente: «Refuerzo del trabajo a distancia con plena garantía de la atención presencial a la ciudadanía. Se implantarán medidas de un sistema de trabajo a distancia en la Administración General del Estado. Requerirá que los puestos sean declarados como tales por las subsecretarias de los departamentos ministeriales u órganos equivalentes de las entidades del sector público estatal. El acceso a la prestación de servicios mediante trabajo a distancia se articulará en cada departamento ministerial. La prestación del servicio a distancia de los puestos de trabajo consistirá de un total de tres días cada semana y dos presenciales.»
En cuanto al RD del teletrabajo el Gobierno anunció que aprobará la nueva Ley de Función Pública, que regulará el Teletrabajo Tai, a lo largo de 2022, debía salir en diciembre pero de momento sigue parada.
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, aseguró en noviembre de 2021 que el Gobierno tendría preparado el real decreto ley para el trabajo a distancia en la Administración General del Estado para comienzos de 2022.
Luego, en enero de 2022, el departamento ministerial comunicó a los sindicatos que la norma no se aprobaría hasta finales de febrero. Y ahora, a diez días de que finalice el citado mes, los sindicatos aseguran que no tienen noticia alguna del Ejecutivo en este sentido.
El diario El Mundo informa de que desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública, tras los dos retrasos para la tramitación de la norma ya mencionados, no se atreven a ofrecer una nueva fecha, aunque sí aseguran que será antes del verano.
Los sindicatos se muestran molestos por el nuevo retraso del real decreto del teletrabajo de los funcionarios, en especial porque consideran que la norma ya está bastante desarrollada.
Asimismo, en la actualidad los funcionarios sólo pueden teletrabajar un día a la semana, salvo en contadas excepciones, mientras que el real decreto les permitiría, con carácter general, trabajar a distancia hasta tres días, y en algunos casos hasta el 90% de la jornada mensual.
Este es el borrador que regula el teletrabajo en la Administración: enlace y destaca lo siguiente:
- La modalidad general consistirá en la prestación mediante teletrabajo de un total de tres días
cada semana, debiendo acudir presencialmente dos. La duración máxima de la autorización
en esta modalidad, incluyendo prórrogas, será de dos años, sin perjuicio de lo dispuesto en al
apartado 3. - Excepcionalmente, se podrá articular una modalidad de teletrabajo con una prestación de
servicios de carácter presencial de al menos un 10% de la jornada en cómputo mensual, que
se dirigirá expresamente a atender circunstancias organizativas especiales, debidamente
justificadas por cada entidad en la que se aplique esta modalidad de trabajo, en alguno de los
siguientes supuestos:
a) La deslocalización del desempeño del puesto trabajo, favoreciendo la residencia personal de
empleadas y empleados públicas en zonas en declive demográfico, siendo estas últimas las
que en cada momento sean identificadas como tales por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
b) La atención a la prestación de servicios en ámbitos geográficos, unidades orgánicas o
puestos de difícil cobertura. La identificación de los ámbitos geográficos corresponderá a la
Secretaría de Estado de Función Pública.
La duración máxima en esta modalidad se determinará en los respectivos planes de teletrabajo,
estando ésta vinculada al mantenimiento de las causas que motivaron la autorización por esta
causa. - De persistir la voluntad de prestar servicios mediante teletrabajo más allá de la duración
máxima establecida, deberá procederse a una nueva solicitud en los términos del artículo 13,
con carácter previo a la finalización del mismo.
Los respectivos planes de teletrabajo podrán prever periodos en los que haya que prestar
servicios de manera presencial tras la finalización de la duración del acuerdo de teletrabajo
antes de poder solicitar de nuevo una autorización de teletrabajo.
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